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En esta ocasión, vamos a explorar los requisitos necesarios para que un radar de la Dirección General de Tráfico (DGT) se considere legal y pueda imponer multas de tráfico. Es importante destacar que en ciertas ocasiones, las multas emitidas por estos radares pueden ser impugnadas con éxito, lo que ha generado un interés creciente entre los conductores en buscar soluciones para evitar sanciones injustas.

De acuerdo con la Dirección General de Tráfico, actualmente existen aproximadamente 780 radares fijos y 1.325 radares móviles en España.

Un caso relevante se produjo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de la ciudad de Córdoba, donde se planteó una situación en la que una multa de tráfico no se consideró válida según los estándares legales establecidos por la Dirección General de Tráfico.

La situación se basa en la idea de que, aunque un radar detecte una infracción por parte de un conductor, la evidencia capturada puede no ser suficiente para respaldar la sanción. Esto ha generado dudas significativas entre los conductores, quienes buscan comprender los criterios que determinan la validez de una multa emitida por un radar.

Para que una multa generada por un radar de la DGT sea considerada válida, es esencial que existan al menos dos fotogramas del vehículo que cometió la infracción. Sin embargo, es importante destacar que estos dos fotogramas deben haber sido capturados en momentos distintos. La sentencia emitida por un juez en este contexto enfatiza que un solo fotograma no puede ser simplemente una ampliación del otro.

En términos prácticos, esto significa que se requieren dos imágenes claramente distintas para respaldar la evidencia de la infracción, y no se acepta que una de ellas sea simplemente una ampliación de la otra. Este detalle legal es fundamental para que una multa emitida por un radar de la DGT se considere válida y legítima en términos judiciales.

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¿Qué ocurrió según la DGT?

En este contexto, es relevante destacar que se identificó la instalación de un radar de la Dirección General de Tráfico (DGT) a una distancia de aproximadamente 27 centímetros de la barrera metálica de seguridad. El abogado que representó este caso hizo referencia a una normativa de la Unión Europea conocida como UNE EN 1317, que entró en vigencia en 2011. Esta normativa establece los requisitos que deben cumplir los sistemas de contención de vehículos.

Se ha estipuló que los radares de la DGT deben estar ubicados a una distancia mínima de aproximadamente 1,30 metros de estas barreras. Esta información plantea una conclusión importante: aproximadamente el 30% de los radares en España no están instalados de acuerdo con los estándares legales y normativos europeos.

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En resumen, el incumplimiento de la distancia requerida entre los radares de la DGT y las barreras de seguridad, según la normativa europea UNE EN 1317, plantea preocupaciones significativas sobre la legalidad de su instalación y su capacidad para funcionar de manera efectiva en la protección de los conductores y pasajeros en caso de accidente.

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